Los inspectores federales solicitaron al visitado la documentación que acreditara la legal precedencia del producto forestal, misma que no fue exhibida durante la diligencia. Lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 163 de la LGDFS, en su fracción XIII, está tipificado como infracción a dicha Ley.
Por lo anterior y con base en el Artículo 161, Fracción I, de la Ley General de Desarrollo Sustentable Forestal (LGDFS), se impuso el aseguramiento precautorio de la madera en rollo, colocando los sellos correspondientes de ASEGURADO.
El artículo 165 de la LGDFS estipula sanciones, a las que se pudieran hacer acreedores que van desde una multa de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, hasta la amonestación, la clausura temporal o definitiva, parcial o total, y el decomiso de las materias primas forestales obtenidas.
Cabe mencionar que el establecimiento antes mencionado ya se encontraba clausurado por esta Procuraduría, resultado de la realización de un operativo en el mes de julio.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de protección y vigilancia de los recursos naturales y el cumplimiento de la ley ambiental federal.